La nueva normativa de los coches eléctricos 2021

La nueva normativa de los coches eléctricos 2021

 

La industria automotriz está totalmente comprometida con el logro de los objetivos de descarbonización cada al año 2040 y 2050, establecidos por la ley. A partir del 2040, la venta de vehículos de gasolina, diésel e incluso híbridos estará estrictamente prohibida. Desde entonces, todos los vehículos deben funcionar con energía que no emita dióxido de carbono.

 

Nuevas normativas

 

 

A partir de julio de este año, todos los vehículos híbridos y eléctricos en Europa deben estar equipados con sistemas SAAV o AVAS, es decir, sistemas de alerta acústica.

 

 

El motor eléctrico, naturalmente, no emite sonido fuerte, lo que puede ser una de las razones de innumerables accidentes automovilísticos con peatones. Por ello, la Unión Europea encontró que es necesario que los vehículos eléctricos incorporen un sistema que genere más ruido. El propósito de tales sistemas es alertar a los peatones y otros usuarios sobre su existencia. Esto es para prevenir accidentes que involucren a peatones, ciclistas y otros usuarios.

 

 

El sistema Avas

 

Tanto los vehículos de cero emisiones como los vehículos híbridos tradicionales o enchufables deben estar equipados con este sistema de advertencia acústica. Según la normativa europea, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si solo está funcionando el motor eléctrico, el sistema debe funcionar automáticamente desde el inicio hasta la velocidad de 20km/h, e incluir el sonido al dar marcha atrás.
  • El sonido debe superar los 56 decibelios, pero no superar los 75.
  • Este debe ser continuo y similar al sonido que emite un automovil equipado con un motor tradicional.

Es recomendable que este sistema no esté desconectado, pues según establece  el Reglamento nº 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, los conductores tienen prohibido apagar de forma temporal el aviso.

En caso de tratarse de un vehículo híbrido, no tiene que activarse este sistema AVAS entre 0 y 20 km/h, si estamos ante un  motor cuyo funcionamiento sea a través del de combustión. Tampoco se requiere para la marcha atrás. Por el contrario, todos aquellos vehículos que tengan incorporado un sistema de aviso sonoro, no será necesario su instalación.

La normativa de carga para vehículos eléctricos

 

Según la Comisión Nacional de Mercado y Competencia (CNMC), se ha aprobado el informe sobre el proyecto del real decreto que regula los servicios de recarga de vehículos eléctricos.

No pueden hacerse en cualquier lugar las instalaciones de puntos de carga eléctricos.

La normativa del ITC es el encargado de establecer las zonas, privadas o públicas, que pueden instalarse este tipo de puntos de carga con sus determinadas características.

Los estacionamientos públicos y/o privados, se consideran dentro de los espacios autorizados para contar con puntos de recarga de coches eléctricos.

Los estacionamientos colectivos en edificios de propiedad del tipo horizontal, están obligados a disponer de canales, tubos, etc., en las zonas comunitarias donde están ubicados los puntos de recarga. Dependiendo del  espacio disponible, se proporcionará un determinado número de plazas.

En el tipo de estacionamiento de zonas privadas pueden alcanzar los 40 puntos. Suelen ser comunes en oficinas y empresas.

La normativa presente en los estacionamientos públicos permanentes, señala que deben tener una estación de punto de carga, capaz de abastecer al menos a 40 vehículos al mismo tiempo.

Todos estos puntos, deben estar supervisados frecuentemente.

 

 

 

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