1.- EMPRESA ORGANIZADORA.
Las empresas promotoras-organizadoras del sorteo denominado “SORTEO FERIA VIRTUAL DE ZAFRA 2020” son:
“INGEDAUTO, S.L, domiciliada en Mérida (Badajoz), carretera nacional V, kilómetro 340, con CIF B06189054.
“EXTRECAR, S.L” domiciliada en Mérida (Badajoz), carretera nacional V, kilómetro 340, con CIF B06265367.
“GEDAUTO SERVICIOS SL” con CIF B06656524, de nacionalidad española, duración indefinida, domiciliada en 06800 Mérida, Carretera Nacional V, Km 340.
“GEDAUTO CAR, SL” con CIF B06684559, domiciliada en efectos en carretera Nacional V, kilómetro 340, de Mérida (Badajoz).
“GEDAUTO DESARROLLO, SL” ”con CIF B06533517, de nacionalidad española, duración indefinida, domiciliada en 06800 Mérida, Carretera Nacional V, Km 340.
“EXTREDAUTO, S.L.”, con C.I.F. B06350391, con domicilio social en carretera Nacional V, kilómetro 340, de Mérida (Badajoz) .
2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Y PARTICIPACIÓN
La aceptación de las bases será requisito indispensable para la participación en el sorteo.
Podrá participar cualquier persona física mayor de 18 años o jurídica, residente en España. En caso de ser menor de edad, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores.
3.- PARTICIPACIÓN, FECHA DEL SORTEO Y PLAZO PARA PARTICIPAR
La promoción detallada en estas bases estará activa desde las 12.30 horas del día 26 de octubre de 2020 hasta las 23.59 horas del día 11 de noviembre de 2020. Posteriormente la campaña se cerrará y no se admitirán más participaciones.
El sorteo se realizará entre las operaciones de ventas realizadas con reserva durante la Feria virtual de Zafra de los días 27 a 30 y facturadas antes del día 11 de noviembre.
Cada participante tendrá un número asignado para el sorteo. La relación será entregada en notaría el día 12 de noviembre a primera hora El sorteo se realizará el viernes 13 de noviembre a las 12.00 horas, ante notario, quien levantará acta del resultado del mismo.
Dicho resultado se obtendrá mediante la extracción aleatoria de una de los números asignados a los participantes en el mismo depositados en un recipiente, el cual será el ganador del premio una vez se verifique el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en estas bases.
En caso de no cumplir con tales requisitos, se procederá a extraer otro número y a llevar a cabo las mismas verificaciones.
4.- COMUNICACIONES
“INGEDAUTO, S.L”, “EXTRECAR, S.L”, “GEDAUTO SERVICIOS SL”,” GEDAUTO CAR SL”, “GEDAUTO DESARROLLO S.L.” y “EXTREDAUTO, S.L.”,divulgarán, a través de sus páginas web, tablones de anuncios en sus instalaciones, y demás medios de comunicación on line y off line que considere oportunos, la realización del sorteo, los requisitos para la participación en el mismo.
5.- PREMIO.
Se sortea la bonificación de la venta de un vehículo hasta un importe máximo de 25.000€ impuestos u gastos incluidos. Se incluyen entro de dicho importe otras promociones y descuentos ofertados por las empresas promotoras-organizadoras, por ejemplo, los tres mil euros de descuentos en vehículos eléctricos, híbridos, o híbridos enchufables.
La forma de bonificación será mediante cheque bancario a favor del titular del vehículo y/o cancelación de la operación de financiación según corresponda.
El presente premio no cubre los gastos de viaje, dietas, matriculación, impuestos u otros cualesquiera que puedan derivarse para el usuario premiado por el disfrute del mismo.
El Premio quedará sujeto a las siguientes condiciones:
- No podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación alguna a petición del participante premiado.
- El participante premiado podrá renunciar al premio obtenido, pero en ningún caso se ofrecerá un premio alternativo, ni dicha renuncia dará derecho de indemnización o compensación.
7.- RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS-ORGANIZADORAS
Las empresas promotoras-organizadoras se reservan el derecho a incluir anexos a las presentes bases, que modifiquen la mecánica del sorteo, siempre que no perjudiquen a los participantes y se comunique debidamente.
Siempre que este sorteo no pudiera celebrarse, bien por fraudes detectados, problemas técnicos, por no poder garantizar su adecuado desarrollo, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a las empresas promotoras-organizadoras, éstas se reservan el derecho a suspender y/o aplazar el sorteo, sin previa notificación a los participantes.
8.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa de que los datos personales de los intervinientes serán tratados por las empresas promotoras y/o organizadoras según documento anexo. 9.
9.- PARTICIPANTES
Al aceptar las bases legales, todo participante declara ser mayor de 18 años, en caso de persona física, y de reunir los demás requisitos establecidos en las mismas, en el momento de registrar su participación. “INGEDAUTO, S.L”, “EXTRECAR, S.L”, “GEDAUTO SERVICIOS SL”,” GEDAUTO CAR SL”, “GEDAUTO DESARROLLO S.L.” y “EXTREDAUTO, S.L.” se reservan el derecho a descalificar a aquel participante que haya participado fraudulentamente, sin obligación de notificárselo al mismo.
No podrán participar en la presente promoción el personal de las empresas promotoras-organizadoras ni sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
El presente premio no cubre los gastos de viaje, dietas, matriculación, impuestos u otros cualesquiera que puedan derivarse para el usuario premiado por el disfrute del mismo.
- El Premio quedará sujeto a las siguientes condiciones:
- No podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación alguna a petición del participante premiado.
- El participante premiado podrá renunciar al premio obtenido, pero en ningún caso se ofrecerá un premio alternativo, ni dicha renuncia dará derecho de indemnización o compensación.
10.- DERECHOS DE IMAGEN
Mediante su participación los clientes aceptan que su nombre e imagen puedan ser publicitados por el Organizador en cualquier medio de comunicación, sin que sea necesario un consentimiento, o pago adicional, donde así se requiera. Con la aceptación del premio, el ganador cede al Organizador los derechos de imagen sobre las fotos que se tomen en el momento de entrega del premio.
11.- RENUNCIA A LOS PREMIOS
El Organizador no tendrá obligación de entregar el premio en los supuestos siguientes:
- Si por cualquier causa el Ganador no aceptase el premio.
- Si el Ganador no aceptase la cesión prevista en el apartado anterior de los derechos de imagen de las fotos en el momento de entrega de los premios, para su utilización publicitaria por la empresa.
Si el Ganador se negara a facilitar sus datos personales para que el Organizador pueda gestionar la entrega y promoción del premio, así como aquellos necesarios para llevar a cabo y cumplir las obligaciones fiscales determinadas por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo. Dichos datos personales se refieren al nombre y apellidos y NIF/NIE.
12.- FISCALIDAD
De conformidad con la legislación aplicable, se informa al agraciado que el premio obtenido tiene la consideración, a sus efectos, de ganancia patrimonial no derivada de transmisiones, quedando sujeta a tributación directa (IRPF), siendo responsabilidad del mismo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
13.-RECLAMACIONES
Cualesquiera reclamaciones que se originen por causa del presente sorteo deberán presentarse dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a la fecha de celebración del mismo.
14.- CONTACTO E INFORMACIONES
Cualquier duda con respecto a las presentes Bases puede ser dirigida al Servicio de atención al cliente, por medio de correo electrónico dirigido a: ventas.internet@grupogedauto.com
15.- JURISDICCIÓN APLICABLE
Las empresas promotoras-organizadoras y los participantes se someten en caso de controversia a la jurisdicción de los tribunales de Badajoz.
Con la participación en la presente campaña, se entenderá que los participantes se someten íntegramente a estas bases y aceptan el resultado.